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Guía práctica de medidas de apoyo para el sector agroalimentario por la COVID-19

29/04/2020. Cerralba

Guía que resume las medidas puestas en marcha por el Gobierno en apoyo del sector agroalimentario y pesquero, ante la situación de restricciones provocada por la pandemia de COVID-19.

CONSIDERACIÓN DE ACTIVIDAD ESENCIAL Y MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD
  1. La actividad agrícola, ganadera, la pesca y la acuicultura, así como las industrias agroalimentarias y la distribución de alimentos hasta el consumidor han podido seguir operando desde el primer día del estado de alarma.
  1. Se garantiza el tránsito aduanero de este tipo de productos.
  1. Se consideran también servicios esenciales las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal…. También se incluyen todas las actividades conexas que sean imprescindibles para el mantenimiento de estas actividades esenciales (suministros, equipos y materiales necesarios).
Esto implica que se mantiene la actividad de las empresas que suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles.

(RD 463/2020 por el que se establece el estado de alarma y sus modificaciones de RD 465/2020, RD 476/2020, RD 487/2020, RD 492/2020 y RD-Ley 10/2020).
  1. Medidas para garantizar el cumplimiento de servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos.
Para consultar las gasolineras abiertas: https://geoportalgasolineras.es/ y listados.

APOYO ECONÓMICO Y EN MATERIA LABORAL A ACTIVIDADES AFECTADAS
  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos, en los siguientes supuestos: o Cuyas actividades hayan quedado suspendidas por el RD 463/2020 de estado de alarma.
O que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

En el caso particular de las producciones agrarias de carácter estacional o las producciones pesqueras y marisqueras, la reducción del 75% de la facturación se compara con los mismos meses de la campaña del año anterior (no con el semestre natural anterior).

Cuantía: 70% de la base reguladora.

Exención cuotas Seguridad Social: en este período el autónomo no tiene que pagar cotización a la Seguridad Social, contándosele como cotizado dicho período.

Duración: un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Más información en Seguridad Social, guía práctica.
  1. Medidas excepcionales de flexibilización para la regulación temporal de empleo (ERTE):
Por causa de fuerza mayor: pueden presentarlos las siguientes empresas:
En los ERTEs por causa de fuerza mayor la empresa está exonerada de abonar la aportación empresarial de la Seguridad Social si tiene menos de 50 trabajadores. Para empresas de 50 o más trabajadores (a 29 de febrero de 2020), la exoneración de cuotas será del 75%. Sólo queda exonerada la parte de jornada de trabajo no realizada.

Causa económica, técnica, organizativa y de producción: cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Para el caso particular de las producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior Guía Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre medidas laborales excepcionales Preguntas frecuentes sobre ERTEs derivados de COVID-19 Preguntas frecuentes sobre situación especial COVID-19 y Seguridad Social (RDL 8/2020 y sus modificaciones por RDL 11/2020 y RDL 13/2020).
  1. Línea de avales de hasta 100.000 M€ para empresas y autónomos para financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos que lo necesiten para cubrir su circulante, pago de facturas u otros conceptos. El Estado cubre el 80% del riesgo en el caso de nuevos préstamos a pymes y autónomos; del 70% en el caso de renovaciones de préstamos a dichos colectivos; y del 60% en el caso de cualquier crédito al resto de empresas.
Beneficiarios: pueden solicitar préstamos o renovaciones garantizados por esta línea de avales trabajadores autónomos, pymes y empresas de todos los sectores de actividad, que tengan domicilio social en España y cuya actividad se vea afectada por los efectos económicos de COVID-19, siempre que:
Preguntas y respuestas sobre la línea de avales.

Ampliación plazo de los créditos de sequía de 2017. Se han convocado subvenciones de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para prolongar créditos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía de 2017. Estas ayudas facilitarán que los prestatarios afectados, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, estando destinadas a financiar el coste adicional de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a créditos concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía de 2017.

Beneficiarios: pueden solicitar estas ayudas los 10.842 titulares de explotaciones agrarias que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de la Orden AAA/778/2016 en su convocatoria de 29 de mayo de 2017, de la Orden APM/728/2017 y de la Orden APM/358/2018, cuando el crédito en base al que se otorgó la ayuda continúe en vigor y resulte prolongado hasta un año, que podrá ser de carencia.

Plazo de solicitud comienza el día 2 de abril y finalizará el 18 de julio de 2020.
(RDL 8/2020).
  1. Aplazamiento bonificado en el pago de impuestos. Además de la medida ordinaria de poder solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias de hasta 30.000 € (sin necesidad de aportar garantías), se añade otra medida extraordinaria de flexibilización de aplazamientos: se concede durante 6 meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMEs y autónomos, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.
Se aplaza al 20 de mayo el pago del Impuesto de Sociedades a los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no exceda de 600.000 euros en el año 2019, o 15 de mayo de 2020 en caso de domiciliación. (14/2020)

Se permite realizar pago fraccionado del Impuesto de Sociedades a aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios no exceda de 6.000.000 euros cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 (RDL 15/2020)

Más información en Agencia Tributaria. (RDL 7/2020, RDL 14/2020 y RDL 15/2020).
  1. Moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para autónomos atendiendo a excepcionales circunstancias o solicitar el aplazamiento de pago de las deudas con la Seguridad Social.
En las producciones estacionales, la reducción de la facturación se calcula respecto a la campaña anterior y no respecto al semestre natural anterior. (RDL 11/2020).
  1. Medidas de apoyo a la industrialización para facilitar liquidez a empresas y flexibilización en la contratación de suministros para PYMEs y autónomos.
Devolución cuotas pagadas al ICEX: por empresas que iban a participar en ferias u otras actividades de promoción del comercio internacional que hayan sido suspendidas por la crisis del COVID-19.

Línea extraordinaria de cobertura aseguradora de hasta 2.000 M€ con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, gestionada por CESCE: los beneficiarios son PYMEs y grandes empresas no cotizadas, que estén internacionalizadas o en proceso de internacionalización y que tengan problemas de liquidez por impacto de COVID-19.

Aplazamiento del reembolso de préstamos de la SGIPYME a las empresas: (aplicable a sectores industriales, como la industria de alimentación y bebidas). Podrán solicitar el aplazamiento siempre que el vencimiento sea inferior a 6 meses y estén afectadas por COVID-19 (inactividad, reducción en las ventas o interrupción de suministro).

Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria de COVID-19.

Suministro de electricidad y gas natural:
  1. Moratorias y aplazamientos en el alquiler de naves o locales. Dentro de las medidas para reducir los costes operativos de PYMEs y autónomos, se han establecido modulaciones de las obligaciones contractuales de arrendamientos de locales de negocio de autónomos y PYMEs que se hayan visto afectados por COVID-19 (suspensión de actividad o reducción de facturación del 75% respecto a la media del trimestre del año anterior).
  1. Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de fondos de planes de pensiones de los trabajadores afectados por ERTES o de titulares de establecimientos cuya actividad quede suspendida. Las personas afectadas podrán rescatar parcialmente el dinero de sus fondos de pensiones para cubrir los salarios dejados de percibir durante el ERTE (plazo máximo: estado de alarma más un mes), y en el caso de empresarios y autónomos, los ingresos dejados de percibir (hasta un máximo de 1.613 € por mes, que es el resultado del prorrateo mensual de IPREM x 3). (RDL 11/2020 y RDL 15/2020).
MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO EN EL SECTOR AGRARIO
  1. Medidas urgentes en materia de empleo agrario, para favorecer la contratación de trabajadores temporales agrarios en un ámbito de proximidad, mediante medidas de flexibilidad:
Se permite compatibilizar la percepción del salario con otras prestaciones o subsidios:
Flexibilidad de la normativa en materia de migración, únicamente limitada a:
Condiciones de los contratos: los contratos tienen que ser por escrito, el pago por transferencia y la retribución mínima será la que establezca el convenio colectivo en vigor y en todo caso el SMI.

Criterio de proximidad: se beneficiarán de las medidas de flexibilización quienes residan (o pernocten de forma temporal durante la campaña) en el municipio del lugar de trabajo o municipios colindantes. Las CCAA podrán ajustar este criterio a su estructura territorial.

El resto de trabajadores agrarios (no beneficiados por el RD-Ley 13/2020) no tienen que cumplir el requisito de proximidad, por lo por lo que podrían trabajar en otro municipio más distante, cumpliendo siempre las limitaciones generales del estado de alarma para este tipo de actividad (uso profesional de vehículos particulares con máximo 2 pasajeros en un turismo y 3 en furgoneta de 9 plazas y un tercio de los asientos en autobús). (RDL 13/2020).

MEDIDAS PARA FACILITAR EL TRANSPORTE
  1. Permiso para que vaya una persona por fila en vehículos de hasta 9 plazas para los desplazamientos autorizados en el artículo 7 del RD 463/2020, lo que facilita el transporte de trabajadores agrarios o tripulaciones de barcos a los lugares de trabajo. En el caso de los autobuses se permite hasta un tercio de los asientos disponibles. (Orden TMA/278/2020 que modifica la Orden TMA/254/2020).
  1. Permiso para 2 personas por cabina en transporte de mercancías por carretera cuando sea necesario por el tipo de transporte a realizar. (Orden TMA/264/2020).
  1. Servicio esencial de determinados alojamientos para dar servicios a trabajadores de actividades esenciales (abastecimiento de productos agrarios y pesqueros). (Orden TMA/277/2020).
  1. Medidas de flexibilización en el transporte de animales.
  1. Excepción temporal del cumplimiento de normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
(Resolución de 26 de marzo de 2020, de la DG de Transporte Terrestre y Resolución de 14 de abril de 2020 de la DG de Transporte Terrestre).

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGUROS AGRARIOS
  1. Ampliación en 20 días naturales de los períodos de suscripción de líneas de seguro agrario cuya fecha de contratación finalizaba antes del 16 de abril. El pago de la prima podrá realizarse hasta ese día.
Líneas beneficiadas
(Resolución de la presidencia de ENESA de 26 de marzo).
  1. Se mantendrán los plazos administrativos de tramitación previstos para las 15 órdenes que regulan las líneas del seguro cuya contratación se inicia el 1 de junio, de forma que se puedan ir publicando en el BOE antes de esa fecha. (Resolución de la presidencia de ENESA de 17 y 21 de abril).
  1. También se mantendrán los plazos para la tramitación de las subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, para actuaciones de apoyo y fomento a los seguros agrarios. Para ello, se están aprobando resoluciones en las que se acuerda la no suspensión de plazos prevista en el RD 463/2020. (Resolución de la presidencia de ENESA de 17 de abril).
MEDIDAS EN FLEXIBILIZACIÓN EN AYUDAS PAC
  1. Ampliación del plazo de presentación de la Solicitud Única de ayudas de la PAC hasta el 15 de mayo (y próximamente hasta el 15 de junio una vez publicada y adaptada la normativa comunitaria). (Orden APA/269/2020).
  1. Flexibilización de algunas medidas contenidas en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE), como por ejemplo ampliación de plazos para facilitar la gestión de las CCAA y de los beneficiarios. Medida Acción Plazo anterior Plazo ampliado Reestructuración o reconversión de viñedos
Presentación, por parte de las CCAA, de las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente 1-mayo 1-junio

Presentación, por parte de las CCAA, del escrito con los fondos que prevean gastar hasta el 15 de octubre del ejercicio en curso 30-junio 31-julio

Apoyo a inversiones

Remisión, por parte de las CCAA, del listado provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas 1-mayo 31-mayo Comunicación de las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido tras la resolución de las ayudas 1-octubre 31-octubre Justificación y solicitud del pago de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 30-abril 31-mayo Remisión, por las CCAA, del informe anual del resultado de las operaciones 1-noviembre 30-noviembre (Orden APA/288/2020).

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
  1. Se simplifican y flexibilizan, con vigencia indefinida, las reglas de inclusión en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) de la Ley General de Seguridad Social adecuándolo a la nueva realidad del campo español.
De esta manera, se elimina el requisito de obtención de un porcentaje mínimo de rentas provenientes de la actividad agraria. Hasta ahora se exigía 50 % de su renta total procedente de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte agraria realizada no fuera inferior al 25 %, y que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 % del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

En el caso de que ocupen a trabajadores por cuenta ajena, se establece un límite total de 546 jornadas en un año, las cuales se reducirán proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate (en lugar de establecerse un límite de horas individual por trabajador).
  1. A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará una reducción del 19,11 % a las cuotas de la Seguridad Social resultantes durante los periodos de inactividad en 2020, a aquellos que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.
  1. En el ámbito fiscal se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2020. De esta forma, si un agricultor o ganadero decide pasar este año al método de estimación directa para reflejar mejor su actividad alterada por la emergencia sanitaria, posteriormente, en el ejercicio 2021, podría volver al método de estimación objetiva sin tener que esperar tres años (la vinculación obligatoria al renunciar al método de estimación objetiva).
  1. También en el marco de las medidas fiscales y en relación con el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, se contempla la posibilidad para los contribuyentes de no computar como días de ejercicio de la actividadlos días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Una medida que afecta, por ejemplo, a la producción de mejillón, industrias de pan y bollería y al comercio al por menor de todo tipo de productos alimentarios.
  1. Para el ajuste de la economía y la protección del empleo, se establece una medida extraordinaria con objeto de flexibilizar, de forma temporal, el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19. Este fondo deberá ser restituido por la cooperativa.
  1. Se establece una exención a la tasa de buques cuando deban estar amarrados o fondeados en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por la crisis del COVID-19. (RDL 15/2020).
OTRAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
  1. Matriculación vía telemática de máquinas agrícolas sin presentar toda la documentación necesaria, y comprometiéndose a entregar todos los documentos una vez pase el estado de alarma.
  1. También se aplaza la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) para no penalizar que adquiere o cambia de titularidad una máquina agrícola y no puede inscribirlo por ser necesaria la solicitud presencial o por no funcionamiento correcto de los registros. (Orden INT/317/2020).
  1. Prórroga de autorizaciones a proyectos relativos al uso de animales con fines científicos, incluyendo la docencia, que expiren desde el 1 de marzo, de forma que se mantenga su validez hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma o prórrogas del mismo. (Orden APA/349/2020).
OTROS ENLACES DE INTERÉS

Para mayor detalle, así como para conocer otras medidas de apoyo económico, laboral y social, se pueden consultar otras guías de interés publicadas por diferentes departamentos:
 

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